miércoles, 28 de octubre de 2009

ACERCA DEL EJERCICIO LIBRE DE LOS PROFESIONALES ABOGADOS EN BOLIVIA


El marco legal que regulaba el libre ejercicio de la abogacía en nuestro país, estaba constituido por:
- Decreto Ley No. 16793 de 10 de julio de 1979 “Ley de la Abogacía” aprobado durante la Junta Militar de Gobierno a mando del Gral. David Padilla Arancibia.
- Decreto Supremo 26052 de 19 de enero de 2001 “Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía”.
La legislación citada establecía que el procedimiento para el ejercicio efectivo de la profesión debía ser el siguiente:
- Licenciatura en Derecho (otorgada luego de haber aprobado la totalidad de las materias correspondientes al pensum facultativo y optar con éxito por alguna de las distintas modalidades de titulación previstas por Resolución el Consejo Universitario)
- Titulo en Provisión Nacional de Abogado (documento que requería de un pago en efectivo de Bs. depositados en cuenta de la Universidad Publica)
- Inscripción al Colegio Departamental de Abogados (previa presentación de fotocopias legalizadas de la Licenciatura en Derecho y del Titulo en Provisión Nacional, Certificados de Notas originales y Deposito de $us. 450 a cuenta del Colegio Departamental de Abogados)
- Inscripción al Colegio Nacional de Abogados (a presentación de la credencial del Colegio Departamental y el Deposito de $us. 20 a la cuenta de la citada institución)
Estos requisitos hacían que acceder al ejercicio de la profesión resultara por demás oneroso, y tal cual estaba respaldado por toda la funcionalidad institucional y legal que rigió en la Republica.
El Decreto Supremo No. 29783 de 12 de noviembre de 2008 dispuso, bajo el concepto de regular los cobros realizados por los Colegios Departamentales de Abogados, la derogación de los arts. 9 y 10 del Código de Ética Profesional:
“Art. 9.- (Deber de Inscripción) El abogado para ejercer la profesión a nivel nacional tiene el deber de encontrarse inscrito en el respectivo distrito judicial de su domicilio, así como en el Colegio Nacional de Abogados. El Colegio del distrito judicial de su domicilio emitirá oficio al Colegio Nacional de Abogados y este hará conocer a los otros distritos la habilitación del profesional. Sin embargo el profesional para gozar y usar de los beneficios e instalaciones de un Colegio que no es el de su distrito judicial si deberá inscribirse obligatoriamente en el Colegio del distrito judicial al que desea pertenecer. Alternativamente el que por razón del ejercicio de profesión libre tenga que trasladarse temporalmente a otro distrito no requerirá de dicha obligación. El abogado que desee ejercer solamente a nivel regional simplemente deberá encontrarse inscrito en el Colegio de Abogados de su respectivo distrito judicial.”
“Art. 10.- (Deber de Pago) El profesional abogado esta en la obligación de cancelar las cuotas y contribuciones establecidas al Colegio que lo cobija, así como a los colegios de los que desee ser parte o hacer uso de sus instalaciones y beneficios”.
Con la emisión del D.S. 29783 se produjo una situación singular en relación con el cumplimiento que le dieron los Colegios Departamentales y el Colegio Nacional de Abogados. Se suspendió temporalmente el cobro del Deposito de $us. 450 y $us. 20, hasta que por decisión de las juntas directivas de los diferentes colegios se determino que estos cumplirían con lo ordenado por el D.S., estableciendo una “Matriculación Provisional” para los abogados titulados que presenten su documentación según los requisitos exigidos exceptuando el Deposito bancario en cuestión, hasta que se resolviese un supuesto Recurso de Inconstitucionalidad D.S. 29783 presentado ante un acéfalo Tribunal Constitucional. A su vez, se continuo realizando la Matriculación onerosa, bajo el eufemismo de “aporte voluntario”: los profesionales abogados que optasen por esta modalidad debían presentar su documentación completa y hacer el citado pago de $us. 450 de manera directa y “voluntaria” al Colegio Departamental de Abogados.
Es decir que las consecuencias al Decreto Supremo gubernamental fueron: establecer una “Matriculación Provisional” cuasi nominal, que no contemplaba el otorgamiento de Credenciales Profesionales, ni su Registro Numeral Sucesivo en la Matriculación Oficial de los Colegios Departamentales; además, continuar con el sistema de Matriculación abolido, bajo el termino de “aporte voluntario”, reservando para el mismo los privilegios de acceder a los beneficios institucionales: Credencial Profesional, Biblioteca, acceso a los predios, etc.
Verificada la insuficiencia del Decreto Supremo No. 29783 y ante la presión de una Comisión de Titulados de vanguardia la misma que impulsa esta Asociación de Profesionales Abogados de Bolivia (APABOL), que exigía al Ministerio de Justicia resolver esta situación de incertidumbre e impotencia, es que por fin, se dio curso a un Decreto Supremo que abrogo al anterior y extendió su alcance de cumplimiento.
En fecha 29 de abril de 2009, es emitido el Decreto Supremo No. 100/2009 “Registro y Ejercicio Libre de Abogados”. El mismo establece la creación del Registro Público de Abogados el cual esta a cargo del Ministerio de Justicia y rige a nivel nacional. Asimismo dispone la abrogación de tres Decretos Supremos, entre ellos el D.S. No. 29783, y del Decreto Ley No. 16793 “Ley de la Abogacía”; además deroga los arts. 9 y 10 del D.S. 26052 “Código de Ética Profesional”(1).
Resultado de esta disposición legal, y luego de un prolongado periodo de ajustes logísticos se procedió al juramento de los abogados que presentaron su solicitud ante el Ministerio de Justicia, en el Registro Publico de Abogados en fecha 20 de julio de 2009, poniendo fin al sistema perverso de lucro institucional por el cual estuvo regida la totalidad de los Colegios de Abogados , entes que lucraron sin brindar servicios de cobertura social ni medica que justificase su el aporte a “fondo vacío” del cual fueron victimas los profesionales abogados en el territorio nacional.

por: Jose Antonio Sivila Cardenas (abogado, miembro de APABOL)

(1) Recordemos que los arts. 9 y 10 del D.S. 26052 habían sido derogados por el D.S. No. 29783 de 12 de noviembre de 2008, pero como el mismo fue abrogado por el D.S. 100/2009, se repitió su derogatoria.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia.